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Año: 1963, Fallos: 257:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Antecedentes El Tribunal del Trabajo 1? 1 de San Martín dictó sentencia en estos autos, rechazando la demanda; con costas, La parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley, Dictada la providencia de autos y hallándose la entisa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente Cuestión:

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley? Votación A la cuestión planteada, el señor juez doctor Nápoli, dijo:

La demanda perseguía el cobro de diferencias de recarzo por salarios devengados después de las 1:3 horas del sábado conforme a lo dispuesto en el art. 57 de la ley 1154 con la parte proporcional del aguinaldo, y salarios por vacaciones no gozadas, feriados nacionales y entermedud inenipable, acciones a las que opuso la compañía demandada la defensa de prescripción del art. S17 del Códiro de Contercio y la de enducidad del presunto derecho de percibir esos salarios desde que los actores habíanlos percibido ya de acuerdo con la legislación vigente sin tener nada que reclamar por tales conceptos. Por lo que asi juicio enbía conterirle a los pagos, según la reiterada doctrina de la Corte Suprema de la Nación, efectos liberatorios, máxime que el reclamo ha sido efectuado con mucha posterioridad al momento en que esos haberes percibidos tueron devengados y aun con mueha posterioridad a la conclusión de la relación laboral.

La sentencia recurrida hizo prosperar las defensas invoendas después de haber dejado sentado —respeeto de la que ahora motiva la queja— que han transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del egreso de los actores del esta= blecimiento de la aecionada y la fecha de promoción de la demanda "ib examen", por lo que se consideraba, siempre de conformidad con la doctrina °nt supra" glosada —registrada en Fallos: 234:753 y 235:140 , entre otros— que "los actores consintieron los pagos que les efectuara la accionada, y consecuentemente ésta ha obtenido el derecho a liberarse (arte. 505 y 724, €, Civ.) por todo lo enal rechazó la demanda en todas sus partes, con costas, En el escrito de fs. 129 adncen los actores que el pronunciamiento apelado infringe los sobrealudidos preceptos del Código Civil, toda vez que los pagos efectuados no se han ajustado a la norma de los mismos, desde que no contienen el "cumplimiento exacto de la obligación", y además, porque esa doctrina del más alto tribal del país no es aplicable cuando, como en El °ub lite", el pazo no

Evidentemente tienen razón, y me ponzo de 753:235 : H0; 237:635 ; entre otros), pero no cuando como en el caso se demandan, precisamente, las diferencias de salarios que según los actores existen entre lo pagado por la accionada y lo que efectivamente ésta les debes con el tin de dar exacto enmplimiento a lo preseripto en el art. 5° de la ley 11.544 y a da jurisprudencia de esta Corte que citan en el escrito de t>. 11, apartado "e",

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:216 
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