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Año: 1963, Fallos: 257:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, a tal efecto, no es pertinente tomar en cuenta las declaraciones de los acusados cuando, como ocurre en el caso, resultan imprecisas y a veces contradietorias acerea de las fechas o lueares en que cometieron los delitos —sentencia del 30 de octubre pasado en la causa C.965, "Di; Martino Ademar Víctor s/ infr.

arts. 282 y 255 del Códizo Penal"—. Procede, por el contrario, atenerse a la fecha en que los respectivos sumarios fueron legalmente iniciados —Fallos: 252:712 , considerando 1—.

Que el examen de las actuaciones demuestra, como lo señala el dictamen precedente, que el Sr. Juez Federal de San Nicolás es quien ha prevenido con relación a los diversos hechos investigados.

Que el proceso por violación de los deberes del funcionario" público instruido al Sargento de Policía Avelino Velázquez es independiente de los demás a que esta cansa <= refiere y debe tramitar ante el juzzado en cuya jurisdieción habría ocurrido ese hecho. :

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de San Nicolás, a quien se remitirán los autos, con excepción del sumario que lleva el número 13.007 y del cual deberá entender el Sr. Juez Federal de Mercedes. Hágase saber a este último en la forma de estilo.

Bexsamíx Vireecas Basavilnaso — Arstósrio D. Aríoz DE Lamape — Pero Aserastrry — Ricarto CoLoMBRES — EsTEsax IMaz — José F. Bibi.


PEDRO FELIX CAMET Y Oro x. VELIA ANA BEATRIZ FORTUZZI
Le CAMET RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Interpretación de mormas locales de procedimientos. Casos rarios. :

Lo referente a quiénes =0n 6 Do parte en el juicio es materia procesal y de hecho, ajeza por a raturaleza a la jari-dieción extraordinaria de la Corte Saprea. Por lo demás. el zuto que =e limita a decidir que es irrecurrible La relación que concede En recuro, devide un aspecto meramente procesal de la esma y To comtifoye «ntencia detinitiva a los tine del art. 14 de la der 38 15).

—() e de diciembre. Falles: 247:255 , 26, 396:253 : 437. 4585 254:247 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:214 
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