Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que las circunstancias señaladas aparecen cumplidas en la especie, según surge de los recibos suscritos por los actores —ver fs, 20 a 33 y fs. 98 y 99— que acreditan los últimos pagos que percibieron de la demandada, demás constancias de la causa y lo dictaminado por el Sr. Procurador General.

Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta que desde el día en que los actores percibieron el pago sin observación, con posterioridad del cese de la relación laboral, hasta la promoción de la demanda, ha transcurrido un lapso que excede de cuatro meses sin que exista en autos constancia alguna debidamente invocada y probada que permita justificar la demora en que han incurrido, resulta de aplicación en el caso la mencionada doctrina y, el su mérito, corresponde revocar el pronunciamiento apelado.

Por ello, y lo dictaminado por el $r. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 140, 142 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

AmstóBrLO D. Aníoz DE LaMapRID — Pevno ABenastuny — Ricarno CoromBRES — EstEBAN laz.

——
IGNACIO LETAMENDIA v. CONSEJO PROFESIONAL 1 AGRIMENSURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comnes. Cuestión justiciable.

El carácter privativo con que =e ejercitan las atribuciones superintendenciales no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario en los supuestos en que lo resuelto por esa vía importe desconocimiento irreparable de títulos e derechos amparados por normas de orden federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones dictadas en procedimientos de «uperintendencia no son, por vía de principio, susceptibles de apelación extraordinaria. Corresponde rechazar la queja deducida por el Consejo Profesional de Agrimensura contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil adoptada con motivo de la solicitud de in-cripción en las listas de peritos formulada por un ingeniero eivil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la oportunidad de la decisión respecto de la procedencia formal de la queja no resulta adecuada para la consideración de los agravios que se invocan.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com