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Año: 1963, Fallos: 257:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Wisposiciones del araneel respectivo, justifiquen el monto de la regulación practicada, pues a estos efectos 10 es fundamento suficiente la simple menión de la norma genériea del art. 19, ine. b), del decreto-ley 16.146/57.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente porque estimo de aplicación al caso la doctrina de Y. E. de Fallos: 254:157 , sus citas y otros. Corresponde, por lo tanto, hacer lugar a la queja.

En cuanto al fondo del asunto, el demandado, en el memorial presentado en la alzada, cnestionó el monto de los honorarios regulados por cl juez al perito ingeniero y la categoría de la tasación de los inmuebles efectuada por éste y que, a juicio del accionado, era "estimativa" en los términos de la clasificación prevista por el art. 76, inc. 19, del respectivo arancel (decretoJey 7887/55) y no "ordinaria" (art. 76, inc. 2?) con respecto a uno de los bienes como lo pretendía el perito (fs. 119 de los autos principales).

La Cámar: de Apelaciones al decidir el punto y con la simple mención de la norma genérica del art. 19, ine. b), del decretoley 16.146/57, modifientorio del arancel, redujo los honorarios a la suma estimada por el tasador a fs. 95, pero omitió toda referencia a la naturaleza de las tasaciones y a las normas arancelarias que justifiearon la suma regulada (fs. 141).

En tales condiciones, y con arreglo a la doctrina citada, dado que el promnciamiento apelado carece de fundamentación válida, opino que corresponde revocarlo en lo que ha sido materia de recurso y disponer se dicte nuevo fallo de acuerdo con lo establecido por el art. 16, primera parte, de la ley 48. — Buenos Aires, 22 de noviembre de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 12 de diciembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S.LF.C.O, S.A.C. e 1. €/ Einstoss, Leopoldo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, en circunstancias que guardan substancial analogía con las de la presente causa, esta Corte ha declarado la procedencia del recurso extraordinario —Fallos: 254:157 , sus citas y otros—

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:223 
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