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Año: 1963, Fallos: 257:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se revoca la sentencia apelada de fs. 58 y, en consecuencia, se rechaza la demanda. Las costas por su orden en todas las instancias.

BexJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistóBrLO D. Aríoz DE La MADRID — Pero Arenastrry — Ricanpo CoromBrEs — Estena IMaz — José F. Binau —
S. A. COMPAÑIA QUIMICA y. MUNICIPALIDAD DE MAIPU y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas 4 actos locales en general.

Decide una cuestión de orden constitucional y procesal local. insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que declara la improcedencia de la acción contenciosondministrativa para plantear" la inconstitucionalidad del deereto dictado por el Interventor Federal de esa provincia, por el que confirmó la decisión del "jury" de Reclamos, que mantuvo las elasifieacicnes efectuadas por la Municipalidad de Maipú en concepto de derechos de inspección en el establecimiento de la recurrente.

INTERVENCION FEDERAL.
La actuación en el orden local de los interventores federales. no pierde ese carácter por razón del origen de su investidura.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios gene rales.

El pronunciamiento que 10 excede de lo que es propio de decisión de los jueces de la entisa y tiene fundamentos no federales suficientes para sustentarlo, es irrevisable por vía del recurso extraordinario, enalquiera sen su acierto o error.

DicramEs DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

La "Compañía Química" S. A. promovió demanda contenciosondministrativa con el objeto de que se declare la nulidad del decreto 519/56, dictado por el Interventor Federal de la provincia de Mendoza en el expediente aurezado 1? 36353 de la municipalidad de Maipú de la citada provincia, y cuya copia luee a fs. 25 de las actuaciones mencionadas, En virtud de ese acto, el Interventor Federal confirmó la

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-229

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