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Año: 1963, Fallos: 257:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jación los artículos invocados de la Constitución Nacional, por no guardar relación directa con la materia del litigio.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 336.

BeENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — Anistónrio D, Aríoz DE La Mavrtip — Penro Añerasteny — Ricarno CoromBrEs — Estenax Iaaz — José F. Bidar, S.A.LOC, VIUDA 15 CANALE € isos y, MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD p£ BUENOS ARES
EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del calor real, Cernoralidades, No procede acordar al dueño del ituneble expropiado mayor indempización «que la solicitada por él, sin que a ello obte la valunción superior del Tri hunal de Tasaciones.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 10 federales.

Tute rpretar ¡ón de normas 4 actos comimes.

La sentencia que, en juicio de expropiación, reduce el monto de la indemnización a la suma reclamada por el propietario, resuelve una enestión de derecho común y procesal, ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias, Principios acuerales, La sentencia suficientemente Mndada en precedentes del tribanal y reiterada inrisprudencia de la Corte Suprema, es instsceptible de la tacha de arbitrariedad. . " COSTAS: Nataraleza del juiío. Erpropia mn.

Las costas en las instancias de apelación, en los procedimientos espropiñ teorias, e aplican con arreglo al restiltado de los recursos.

DICTaMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara redujo la indemnización del inmueble, enva expropiación inversa se pretendió en estos antos, a la sama estimada por la parte actora en el escrito de demanda, fundándose en un precedente del tribinal y en lo resuelto por, V. E. en Fallos: 250:226 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-234

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