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Año: 1963, Fallos: 257:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL ProctraDOR GENERAL Suprema Corte:

De lo informado a fs. 55 por la empresa demandada resulta que el agente de la misma y actor en estas actuaciones, don Tsidoro de Llano, poco tiempo después de haber sido dejado cesante, fué reincorporado al servicio por encontrarse comprendido en las especifieaciones de la ley 14.455 de Asociaciones Profesionales, arts, 40 y 41.

En consecuencia se hace innecesario considerar en el caso de antos si la loy 15.796 (art. 56) es aplieable a los que se hallan amparado en las disposiciones legales anteriormente citadas. Pero. como el fallo reconoce derechos que la mencionada reineorporación ha extinguido, no obstante lo denunciado como hecho nuevo con respecto alo cual el tribmal no se ha pronunciado, correspondería dejarlo sin efecto y ordenar que se dicte meva sentencia con arreglo a la doctrina de V. E. de Fallos: 258:550 . — Buenos Aires, 20 de agosto de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1965.

Vistos los autos: "de Llano, Isidoro e" E.F.E.A. s/ despido".

Y considerando:

Que la desaparición de la finalidad del litigio, que en el caso acredita la resolución 1 47-62, transeripta en el memorial de la parte actora. y la reincorporación del señor de Llano, que justifien el informe de fs. 83 y que no ha sido desconocida por el interesado, constituyen requisitos jurisdiecionales que inenmbe al Tribunal comprobar de oficio —doctrina de Fallos: 250:80 y otros—.

Que toda vez que la conclusión precedente es incompatible con la 215:492 ; doctrina de Fallos: 238:550 ; 250:80 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-228

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