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Año: 1963, Fallos: 257:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cución de sentencia, y tendientes a hacerla efectiva, son, como principio, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 250:

S7, 649; 251:77 , sus citas y otros—.

Que no concurre, en el caso, la excepción que los precedentes reconocen para los supuestos en que lo decidido resulte ajeno a la sentencia que se ejecuta, o signifique apartamiento palmario de lo resuelto por aquélla.

Que, por el contrario, el pronunciamiento recurrido, mediante fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentarlo, y sin exceder las facultades que incumben en ese ámbito a los jueces de la causa, se ha limitado a determinar el alennce de la sentencia definitiva de desalojo oportunamente dictada en el juicio y del anto posterior que impidió su ejeención, así como la idoneidad de las peticiones formuladas por el actor en orden a la interrupción de la preseripción.

Que, en tales condiciones, ni lo resuelto adolece de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, ni euarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación. Esta, por lo tanto, ha sido correctamente denegada en los autos principales. .

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, BenJaMíN ViLLEGAS BasavilLnaso — Ricarno CoLomBrEs — ESTEBAN Imaz — José Y. Binar.

ISIDORO 1 LLANO y. E.F.E.A.

JUECES.
La desaparición de la tinatidad del Titizio constituye requisito "nri-dieion il que incumbe 2 los jueces comprobar de oficio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comos, Graramen.

Desaparecida la finalidad determinante del litigio, procede que la Corte Suprema, en alvazuardia de exigencias ineludibles de justicia euya preservación incumbe a todo tribunal sin distinción de grado, revoque la > ntencia que acuerda la indemnización correspondiente a la estabilidad del dirigente wreminl que, declarado cesante, fué reincorporado al servicio por encontrarse comprendido en los arts. 40 y 41 de la ley 14.455.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:227 
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