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Año: 1963, Fallos: 257:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tibles de repetirse de la Nación, por virtud del principio del art. 88 de la ley orgánica laboral, en razón del carácter nacional del juez exhortante.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Melincué, Provincia de Santa Fe, debe diligenciar el exhorto que le ha dirigido en esta causa el Sr. Juez Nacional del "Trabajo.

A tal efecto, devuélvanse los autos al Juzzado de su procedencia para que reitere la rogatoria, transcribiendo en ella el dictamen del Sr. Procurador General y la presente sentencia de esta Corte, que se hará saber al Sr. Juez provincial en la forma de estilo.

BEnJaMÍN ViLLEGAS Basavilbaso — AnistóntLo D, Aríoz be LaMabrin — Ricanno CoLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

GEBEROVICIE Hxos, RECUESO EXTRAOREDIN ARTO: Requisitos comnos. Tribal de justicia.

El recurso estraordinario, como principio, =ólo procede respecto de sentencias detinitivas provenientes de un tribunal que integre de modo permanente el Poder Judicial de la Nación 0 de las provincias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Procede el recurso extraordinario, respecto de resoluciones de orzami

El decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén que se impuena confirmó la disposición de la antoridad minera

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:266 
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