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Año: 1963, Fallos: 257:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juez nacional eleva las presentes actuaciones a la consideración de V. E. —en atención a lo dispuesto por el art. 20 del deeretoley 1285/58— toda vez que al no haberse devuelto debidamente diligenciado el exhorto en cuestión, que tiene fecha 8 de junio de 1959, a pesar de los sucesivos requerimientos (ver rogatorias de fs. 180, 183, 185, 197 y 199), se encuentra en imposibilidad de dictar sentencia.

Como hien lo pone de manifiesto el señor Juez nacional a fs. 204, la Toy :MSO de la provincia de Santa Fe —que fija las normas procesales locales en materia laboral— establece el principio eeneral de que "el procedimiento será impulsado de oficio" art. 52). Y al referirse concretamente a la prueba pericial, dispone que "los peritos serán nombrados de oficio en todos los easos" ...... "la designación deberá ser notificada dentro de las veinticuatro horas de efectuada, y dentro de las cuarenta y ocho horas ei designado deberá aceptar el cargo. Si no lo hiciere o se rocusare sin entisa, se excluirá al perito de la Jista respectiva" ...... °Cuando fuere vencido el obrero o empleado, los honorarios de los peritos serán abonados por la Provincia, siempre que se justifique simariamente que aquéllos son insolventes"" art. 7). Asimismo establece que "el tribunal podrá disponer, cuando lo considere necesario, que las pericias se practiquen por profesionales o técnicos dependientes de la Administración provincial" (art, 39). i En presencia de tales disposiciones, 10 se advierte sobre qué base legal puede el magistrado de Santa Fe negarse, como lo hace, a instar de oficio el procedimiento —ya que 10 a otra conclusión cabe llegar, en razón de lo expresado por el mismo a fs. 202 vía.— más aún «i se considera que el decreto-ley 32.347/44 estableco una norma similar en su art. >, y que a mi juicio conscituye disposición nacional en razón de participar del mismo enrácter que Y. E. ha atribuido reiteradamente al art. 4? de dicho cuerpo legal Fallos: 234:154 y sus citas).

En tales condiciones, soy de opinión que corresponde hacer saber al señor Juez provincial que debe proceser a diligenciar debidamente el exhorto en cuestión a la máxima brevedad, ya que tiene asu aleance los medios idóneos para que se produzca la prueba pericial oportunamente solicitada por el aetor y única pendiente en atención a lo manifestado por su apoderado a fs. 191. — Buenos Aires, 6 de noviembre de 1963. — Ranón Lascano.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:264 
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