Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1965, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Proenrador General substituto; lo dispuesto en el art, 6? del deeretoley 2021-63 y lo resuelto en Fallos: 243:59 ; 245:61 ; 249:161 ; 250:711 , s+ declara que el Sr. Juez en lo Penal de Mereedes debe dar cumplimiento al exhorto librado a fs. 56 vta. de esta causa.

Remítanse los autos al Sr. Juez Federal de San Martín, a fin de.

que reitere la rogatoria, con transcripción del dictamen de fs, 84 y de la presente resolución, que se hará saber al Sr. Juez provincial en la forma de estilo.

BensJaMiN ViLLEGAS BasaviLBaso — Atistóntio D, Aríoz be La MADRID — Penro ABErastuny — ESTEBAN Imaz — José F. Binar,
ROBERTO HEATLEY EWART
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ori=, ginaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos 4 consulares, Si el zobierno respectivo no presta =i conformidad para que el diplomático , imputado de un delito sea sometido a proceso ante la Corte Suprema, corresponde declarar que el Tribunal exrece de jurisdieción originaria para conocer en la ema y archivaria (1).

rt "+
ANGELA DORILA ARELLANO 05 PUITA yv. CARLOS A, PETRACCHI
Y OTROs
RECURSO DE REVISION,
Tratándose de sentencias en enusas eriminales que no han sido dietadas por la Corte Suprema, el recurso de revisión deducido directamente ante el Tri, buncl es improvedente (5), 1) 20 de diciembre, Fallos: 236:198 : 240:118 , 2) 20 de diciembre, Fallos, 256:2797 2507 105; 247:690 ; 252:204 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com