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Año: 1961, Fallos: 251:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E nos Aires s/ recurso de amparo", para decidir sobre su proce1 dencia.

E Y considerando:

E Que la sentencia dictada a fs. 33 de los autos principales 1 tiene fundamentos de orden local que bastan para sustentaria, como son los referentes a la incompetencia del tribunal de la causa para rever, por vía del recurso de amparo, una resolución adoptada por la H. Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Que siendo la materia del fallo recurrido ajena a los supuesq tos del art. 14 de la ley 48, no cabe pronunciamiento alguno de esta Corte acerca de las cuestiones que dieron motivo a la acción tramitada en la causa.

Por cllo, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

AnistósuLO D. Aráoz DE LaMADRID — Penro ABERasTURY — RICARDO CoE LOMBRES — ESTEBAN IMaz, UNION PERSONAL CIVIL De La NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

E Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

e La cuestión referente a la forma y validez de las notificaciones es materia ajena al recurso extraordinario. No obsta a la aplicación de esa doctrina la a circunstancia de invocarse la ley de telégrafos nacionales n? 750, en tanto + lo discutido no exceda las cuestiones de hec o de la causa y el alegado desconocimiento de los preceptos de índole procesal contenidos en dicha ley (1).

4 NACION ARGENTINA v. ALEJANDRO LEONESCU RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia cuando, E con arreglo a lo dispuesto por el art. 23, ine. 6, apart. a), del deecreto-ley 1285/58, o por la ley 15.271, el monto de los honorarios disputados, E a cargo del excede del límite legul de m$n. 1.000.000, — 1 18 de diciembre, Fallos: 246:182 ; 248:90 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:516 
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