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Año: 1964, Fallos: 258:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, por otra parte, en materia de responsabilidad aquiliana, esta Corte ha admitido que la desvalorización de la moneda es computable, hasta el monto de la suma reclamada en da demanda —Fallos: 249:320 ; doctrina de Fallos: 255:317 y otros—.

5) Que, en tales condiciones y en ejercicio de la facultad que acuerda el art, 220 del Código de Procedimientos, corresponde señalar como indemnización adecuada, por la que la demanda debe prosperar, la suma reclamada de men. 16.000, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se hace Jugar a la demanda y, en consecuencia, se declara que la Provincia de Buenos Aires debe pagar en el término de sesenta días, ala actora, la suma de dieciscis mil pesos moneda nacional min, 16,000), con intereses y costas, Bextamís ViLLEGAS Basavit.Baso — Ricanmo CoLomBRES — ESTEBAN Imaz — JosÉ F. Binar, S.A. COMPAÑIA SEGUROS LA UNION GREMPAL yv.


PROVINCIA 15 MENDOZA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Eespoasibilidad 41 Estado. Arcidentes de tránsito, Si bien cabe mimitir el eiecto probatorio de las declaraciones stuariales ruti tisdos para probar la enlpa en un accidente de tránsito, enroven de mguel efecto Jas copias de piezas de un stmario políeial que no he sido hallado ní honra registrado en la dependencia respectivo. Siarello

DicramEN DEL Procrnamor GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E, seguir conociendo en esta emisa, por las razones que dí al dietaminar a fs. 15 y 25, Encenanto al fondo del asunto, nada tenzo que opinar, por resultar ajenas ami dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. Buenos Aires, 20 de mayo de 196, — Ramón Lasmio,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-96

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