INGENIO y REFINERIA "SAN MARTIN pEL TABACAL" v. NACION
ARGENTINA
JUECES.
Por amplias que sean las facultades judiciales en orden a la aplicación e interpretación del derecho, el principio de la separación de los poderes, fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional, no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las exenciones a las leyes impositivas deben interpretarse estrictamente.
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La modificación introducida por la ley 14.789 al ine. a), del art. 11, de la ley 12.143, incluyendo: en la exención impositiva las ventas de alcohol puro destinado a ser desnaturalizado para combustible, impliea un cambio de eriterio impositivo, que sólo rige para el futuro y no puede aplicarse, por no ser ley aclaratoria, a casos regidos por la legislación anterior, con arreglo a la cual —textos ordenados en 1947 y 1952 de la lay 12.143— sólo estahan exentas las ventas de alcohol desnaturalizado. Corresponde, por ello, revovar la sentencia que declara comprendido en la exención impositiva el aleohol puro vendido con destino a desnaturalizarse, con anterioridad a la vigencia de la referida ley.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben ser interpretadas teniendo en cuenta la totalidad de sus preceptos, en la forma que mejor armonice con las garantías constitucionales Voto del Dr. José F. Bidan). .
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley debe practicarse teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la norma (Voto del Dr. José F. Bidau).
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La exención impositiva del art. 11, ine. a), de la ley 12.143 —t. o. 192—a la venta del alcohol desnaturalizado para combustibles, aleanza al aleohol puro vendido por el productor con destino a'desnaturalizarse (Voto del Dr.
José F. Bidan).
SENTENCIA DE LA CÁMARAS NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CoNTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 30 de mayo de 1963.
Y vistos:
Considerando :
Que la Dirección General Impositiva exigió al Ingenio y Refinería "San Martín del Tabacal" el pago del tributo establecido por la ley 12.143 por las
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:17
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