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Año: 1964, Fallos: 258:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 4, ine. 6 ap. a), del deeretoley 1285/58 —ley 14467— modificado por la ley 15.271, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 114). Buenos Aires, 18 de setiembre de 1965, — Jamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1964, Vistos los autos: Dirección Nacional de Aduanas e/ H. Goldemberg Ltda, S. A. Tud., Com. y Finane. =- cobro ejecutivo mn. 7.920 004,055, Considerando:

1) Que el Estatuto de la Sociedad ejecutada confiere poder al Directorio para la realización del acto debatido —avales, art. XVI, ap b)—. Y como, por lo demás, el objeto social comprende actividades industriales, comerciales y financiera" —art. III—, los avales que documentan los pagarés ejecutados no pueden considerarse ajenos, por vía de principio, a la sociedad, como ésta ha pretendido, entre otros argumentos, al oponer la excepción de inhabilidad de título (fs. 59 y sig.).

29) Que encomendada la representación de la sociedad al Directorio "por medio del Presidente..." art. XVI, ap. a), del Estatuto, la firma y sello de éste en esos dormnentos, no desconocidos por la ejecutada, cubren respeeto de terceros la regularidad aparente del acto. Y, en consecuencia, la falta de decisión del Directorio como alegada enusal invalidante del acto cnestionado, debió ser objeto de prueba por parte de la ejecutada, que invocó tal cireunstancia como impeditiva del derecho ejercido en la causa (Confr.: Gonosmrra, Derecho procesal, pág. 254/5).

3) Que, a pesar de que esa circunstancia fué alegada como defensa en ei escrito de oposición de excepciones, la correspondiente prueba no fué producida por la ejecutada, que por el contrario solicitó —y obtuvo— se declarara esta enusa de puro derecho (fs, 66 y vta.) En estas condiciones, la inhabilidad de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:160 
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