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Año: 1964, Fallos: 258:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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título no debe prosperar y la sentencia que la admitió por tales fundamentos, debe ser revocada.

49) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en las diligencias de protesto de los pagarés ejecutados entre el 18 de diciembre de 1961 y 20 de agosto de 1962, las explieaciones de la falta de pago no se refirieron a las circunstancias alegadas, como hubiera sido dado considerar coherente, atento que fueron hechas por un Director de la avalista, sino a expresar:

carecer de fondos en ese momento, agregando que le extrañaba sobre manera que la firma general de Importación Sociedad Anónima Comercial no hubiern levantado el documento (fs. 19 Via), o bien, la gran solvencia económica de la firma libradora, con enyos integrantes se iba a comunicar de inmediato, los que tomarían las medidas necesarias que el presente caso requiera fs. 7 Vta, 11 y 15 vta), "o meramente no tener fondos ni orden del Directorio para hacerlo efectivo" (fs, +1, 44 vta, 47 vta. y 50 vta).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs, 100, En consecuencia, se falla la causa de remate deelaréndoso procedente la ejeención hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con intereses y las costas de todas las instancias, BExJAMÍN VitLEeGAs BasaviLBaso — Anistóneio D, Aríoz de Lam avris — Perro Averastuny — Ricanno CotomBres — Estenas IMaz,
RAMON VICENTE CORRAL Y Oygos v TRANSPORTES 18: BUENOS AIRES
TEN LIQUIDACIÓN )

RECURSO DE AMPARO,
El recurso de amparo es inadmisible enando median vias lemales aptas para la tutela del derecho que se estima lesionado,
RECURSO DE REPOSICIÓN,
Las resoluciones del Presidente de la Corte Suprema, adoptadas durante el trámite de las entises, son susceptibles del recurso de reposición, RECURSO DE QUEJA, La cireunstancia de que los apelados no son parte en el recurso de «queja, en tanto ésta no sea declarada procedente no impide el pedido de pronto despacho de las causas,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-161

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