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Año: 1964, Fallos: 258:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecido por el Código Civil para la repetición del pago indebido, porque el Congreso Nacional, que está facultado para modificar el régimen todo de la prescripción del Código Civil, ¡mrede hacerlo parcialmente, para essts especiales, PRESCRIPCION: Tiempo de la preseripción, Leyes especiales, Impuesto a los réditos, El art. 53 de la ley 11,653 (10. 1952) no distinzue en enanto 2 14 enusa de la repetición y comprende todas las acciones de este enrácter y finalidad, entre ellas las fundadas en la inconstitucionalidad de la ley impositiva o en el paro indebido de un impuesto considerado ajeno al testo legal apliendo —en el enso, impuesto a las vananeias eventuales liquidado sobre una indemnización expropiatoria—.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la validez del art. 53 de la ley 11.683 (t, o. en 1952) como contrario a la garantía de la igualdad y por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. T.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 58). Buenos Aires, 25 de setiembre de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 (de abril de 1964.

Vistos los autos: ° Alarcón de Vidal, Amelia y otros e/ Fisco Nacional (D. G. 1.) s/ repetición", Considerando :

19) Que se ha chestionado la aplicabilidad e inteligencia del art. 53 de la ley nacional 11.683 (t. o, 1952), y, además, su constitucionalidad, siendo la decisión recurrida contraria a las pretensiones del apelante, por lo cual el recurso extraordinario interpuesto (fs. 49) ha sido bien concedido a fs. 51.

29) Que la recurrente impugna la constitucionalidad del art. 53 de dicha ley (t. o. 1952), aplicado en la causa, por vulnerar la garantía de la igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, en cuanto fija un plazo de prescripción de cineo años aplicable a las acciones del Fisco para exigir el pagó de los impuestos a que se refiere la ley y otro de sólo

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-177

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