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Año: 1964, Fallos: 258:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acciones y al carácter de orden público de las normas que rigen la competencia —eonfr. Lascaxo, Jurisdicción y competencia, pás. 200 y sigtes.; Arsixa, Tratado, t. 1, pág. 657, 1 ed. y con cita de Roceo: y J. A., t. 66, pág. S07—.

391 Que en el mismo sentido se ha pronunciado esta Corte en la sentencia transeripta en Fallos: 220:1212 , cuyas conelusiones no alteran los términos de la ley 15.271 (contr. doctrina de Fallos: 202:362 ).

4) Que, en efecio, esa ley no ha tenido el propósito de ampliar la competencia de esta Corte, superando las limitaciones derivadas de la exóéresis de los textos anteriores, sino en la que es expreso en ella, con arreglo a lo declarado en Fallos: 251:449 .

Corresponde, en consecuencia, declarar hien denegado el recurso ordinario en tercera instancia, que lo fué a fs. 379 del principal.

5 «ue el recurso extraordinario es, en cambio, procedente. —Porque si bien es cierto que la sentencia de fs, 365 tiene también fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, desecha la pretensión de la demandada, que ésta funda en la ley 14.065 y en el deereto 14762, que revisten carácter federal, como las leyes que rigen las empresas estatales, invocadas por el segundo.

En consecuencia, la apelación ha debido concederse, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 75 y hien denegado el recurso ordinario a fs. 379 de los autos principales, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

1) Que es jurisprudencia de esta Corte Suprema, establecida en supuestos de resente de concesiones preexistentes —Fallos: 221:7 :31; 228:289 y otros— que las normas comunes laborales deben armonizarse con los preceptos y principios constitucionales y legales que rigen las funciones y la actividad de las antoridades, entre los que figuran los atinentes a la facultad de nacionalización de las empresas de servicios públicos, 29) Que se estableció así que, en tanto la nacionalización respete sustancialmente la continuidad del empleo, los enmbios inherentes a la sustitución del empleador no autorizan reclamo de indemnización por los agentes, porque ello interferirín seriamente o impediría el acto estatal requerido para la atención indispensable del bien común.

39) Que parece elaro que estos conceptos valen en principio, también para la privatización de empresas estatales porque media a + respecto la misma razón fundante que, en definitiva,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-173

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