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Año: 1964, Fallos: 258:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTRATO DE TRABAJO.
La empresa de Estado Transportes de Buenos Aires es responsable por la sustitución del empleador cuando, como consecuencia de la privatización del servicio público que presta, se ha comprohado que no ha existido eontinuidad en el empleo, por enusas inimputables a sus agentes, Las eláusilas del decreto 147/62 sobre el punto no son explícitas y, en todo caso, no admiten una inteligencia que resultaría incompatible con la zarantía eonstitucional de la estabilidad de los empleados públicos, Tampoco surge de sus términos que sea necesario demandar previamente a los adquirentes de las unidades licitadas,
DICTAMEN DEL ProctraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 375 del principal por Transportes de Buenos Aires —empresa del Estado— es procedente, con arreglo a lo que establece el art. 24, ine. 6 apart. a), del deereto-ley 1285/58, sustituido por el art. 1 de la ley 15.271. En cuanto al recurso extraordinario igualmente deducido por el apelante a fs. 375, va de suyo que, de prosperar el criterio expresado, no debe ser considerado por el Tribunal.

En consecuencia considero que corresponde declarar que el recurso ordinario de apelación ha sido mal desestimado a fs, 379 de los antos principales por el a quo y hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria, Buenos Aires 12 de diciembre de 1963. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Corral, Ramón Vicente e/ Empresa del Estado Transportes de Buenos Aires" para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

19) Que el serio problema de la competencia apelada ordinaria de esta Corte en el supuesto de acumulación subjetiva impropia de acciones debe decidirse en el caso habida cuenta de que ninguna de las demandas individuales aleanza el límite legal, por la negativa.

29) Que, en efecto, si bien sobre el tema caben opiniones diversas, la doctrina nacional estima que la solución denegatoria es concorde con el principio general del art, 74 del Código de Proeedimientos Civiles, atinente al régimen de la acumulación de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-172

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