FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1964 Vistos los antos: "Charreun de Silva, María Esther e/ Tinar S. A. s/ salario familiar".
Y considerando:
1) Que, con arrezlo a la jurisprudencia de esta Corte, la compatibilidad declarada en la causa entre normas que 10 revisten enrácter federal, como lo son el decreto-ley 7914/57 y el decreto 6723/58, es irrevisable en instancia extraordinaria —Fallos: 255:15 y sus citas—.
2) Que ello es así porque la cuestión remite a la interpretación de ambos preceptos, que es ajena a la jurisdieción que a esta Corte acuerda el art. 14 ule la ley 48.
29) Que, consiguientemente, 10 mediando enestión de arbitrariedad, que no se ha propuesto a fs. 58, el recurso extraordinario allí deducido debe declararse improcedente.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 58.
BexJaMíx ViLLeGAs BasaviLnaso — Pevro Anenastrny — Ricarno CoLoMBRES — EstEBas 1MAZ — José F. Binar.
BANCO PROVINCIAL DE SALTA y. EMILIO SUCAR
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones ua te derales. Iuterpretación de normas y actos comes.
El promnciamiento que denieza el derecho 2 cobrar honorarios a quien se desempeñaba como letrado a «ueldo del Baneo Provincial de Salta, en razón de considerar compatibles el art. 51 del arancel local y el art. eE, ines 1), de la ley 12.062, de Prenda con Registro, 10 decide cuestión federal que justifique el etorzamiento de la apelación extraordinaria (1).
0) 5 de abril, Fallos: 246:1987 250:615 .
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:193
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