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Año: 1964, Fallos: 258:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EVERARDO RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAGRDINABIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fendamentos me feilerales e tederates consentidos, Enmtamentos de orden La existencia de Mmubonentos no federales, suficientes puro «tistentar el fallo apelado, eletea da procedenea del recurso extraordinario, aun enando =e lo funde en otros agravios de orden tederal, Tal es lo que oenrre con la senteteia que, con invocación de los arte. 17, 79 y S2 del Códizo Civil, atirma el primi pio de la inmuta bilidad del notibre, cuyo cambio sólo se justifica enando median extisas serías Y o rozones de cito o comodidad, y sotiene que la costimbre de mar an nembre distinto no prueba error de inscripción ni motivo para la meditación

Hay en antos enestión federal bastante como para proceder a st examen en la instancia de excepción. A tal efecto, pues, correspondería hacer hugar a la presente queja, Buenos Aires, 6 de marzo de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la enusa Rodríguez, Everardo s/ información sumaria", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la existencia de fundamentos no federales, suficientes para sustentar el fallo apelado, obsta a la procedencia del recurso extraordinario, aun enando se lo funda en agravios que el peticionante estima de orden federal —Fallos: 254:163 y 402; 255:164 y otros—.

2) Que la sentencia apelada de fs. 35 confirma la de primera instancia de fs. 23, entre otras razones, por sus propios fundamentos, 39) Que entre las consideraciones en que la sentencia de primera instancia se basa figura la de no haberse comprobado el supuesto error de nombre que justifique la rectificación pedida.

49) Que, en efecto, con invocación de los arts, 17, 79 y 8? del Códizo Civil, la mencionada sentencia afirma el principio de la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-194

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