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Año: 1964, Fallos: 258:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La enestión suscitada en estas actuaciones es similar a la que las partes debatieron en la oportanidad de Fallos: 250:55 , pero con la diferencia de que enel presente caso el tribinal de la emrsa ha desestimado la impugnación de inconstitucionalidad del art. 39 del decreto 672155, artienlada por la actora con base en los arts. S6, ine, 2 y 31 de la Ley Fundamental, El fallo apelado, en efecto, sin pretender que el decreto ley 7914 57 antorice ningún tipo de eaducidad del derecho a la bonificación mensual que en-sti art, 19 acuerda a los obreros de empresas industriales, declara sin embargo que el Poder Ejeentivo no ha excedido us facultades reglamentarias, al imponer la extinción temporaria de aquel derecho por la demora de su titular en acreditar el víneulo familiar que le da nacimiento, Ex tales condiciones, estimo que lo que en autos se halla en tela de juicio es el aleance de la facultad reconocida al Presidente de la Nación por el art. S6, ine, 2 antes mencionado, y, por ello, pienso que el reenrso extraordinario interpuesto a fs. 58 es procedente (art. 14, ine, 39 de la loy +45). ' En enanto al fondo del asunto, reitero mi opinión ya expresada al dietaminar en el recordado caso de Fallos: 250:55 , en el sentido de que el art. 19 del decreto-ley 7914/57 crea un heneficio

En orden a lo expuesto, estimo que corresponde revocar el prominciamiento que corre a fs. 52 de estas actuaciones; y, de compartir V. E. este criterio, sería del caso devolver la causa a fin de que sea nuevamente fallada con arreglo a lo que dispone el art. 16 de la ley 48. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1965.

— Ramón Lascano,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:192 
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