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Año: 1964, Fallos: 258:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtituciomalidad, Tuterós pura impromar la constitucinnalidad.

La declaración de incontitucionalidad reguiere la demestración del agravio que le sirve de tdomento et el eno concreto de its.

DicrawEN DEL Procrrapor GENERAL Suprema Corte:

En el reenrso extraordinario interpuesto a fs. 198 se sostiene que el art, 29 del Código Penal, tal como ha sido aplicado en antos, viola lo dispuesto en los arts, 18, 7. Ine, 11, y 104 de la- Constitución Nacional, al permitir que et la comprobación de los daños y perjuicios ocasionados por el delito no se observen las reglas establecidas por las normas procesales dictadas por la Provincia de Buenos Aires, V. E. ha tenido oportumidad de establecer en Fallos: 168:342 , con doctrina reiterada en 172:318 , no sólo la validez constituonal de la referida disposición del Códizo Penal, sino la obligación de las provincias de sujetarse a ella, enalesquiera Meren us propias leyes procesales en la materia. A do dicho cabe aureear que, en la especie, la aplicación del art. 29 del €, Penal no ha jrrozado arravio al reenrrente, quien estuvo habilitado para controlar la prueba de los daños y perjuicios oensionados ala victima, asf como para ofrecer la que estimara conveniente a la defensa de sus intereses, Ello admitido, y teniendo en cuenta, por otra parte, que es materia ajena a esta instancia de excepción la relativa a deter minar si efectivamente el procedimiento se ha apartado del establecido por las normas locales de procedimiento, estimo que corresponde confirmar la sentencia recurrida en enanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido en antos. Buenos Aires, Male noviembre de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
buenos Aires, 11 de mayo de 1964, Vistos los anto=: °Ratrazan Tomás Mienel < lesiones enlposas"" Y considerando: , 19) Que el defensor del procesado interpuso a fs, 198 recurso extraordinario, que fandó en la inconstitueionalidad que alega del art. 20 del Códizo Penal, en enanto permite a la justicia del eri

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-256

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