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Año: 1964, Fallos: 258:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENJAMIN VARGAS PEÑA
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios qene= rales.

Lo atinente a la distribución de la competencia entre jueces nacionales, con ixual jurisdicción territorial, no rige respecto de los mazistrados provinciales, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Cansas ereluidas de la competencia nacional.

El conocimiento de las causas de amparo, respecto de actos no emanados de autoridad nacional, es ajeno a los jueces de sección en las provineias,
RECURSO DE AMPARO:
El objeto de Jas demandas de amparo es la tutela de los derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional,
RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo no introduce alteración de Jas instituciones vigentes, ni invade las jurisdieciones legales, especialmente en lo que hace a la competencia de los jueces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normus estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La sola aserción de que el amparo versa sobre un derecho emanado de la Constitución Nacional, en los términos del art. 2", ine, 1, de la ley 48, no «ustenta el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que deniega el fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la decisión que se apela ha denegado al demandante el fuero federal que reclama, considero procedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 85/87, En cuanto al fondo del asunto, teniendo en cuenta que la re solución cuya copia corre a fs. 1/2 de estos autos no ha emanado de una autoridad nacional, considero que el caso guarda alguna analogía con el resuelto por V. E. en el pronunciamiento de Fallos: 247:195 , con eriterio que juzgo con mayor razón aplicable cuando se trata, como aquí, de una acción de amparo enderezada contra un acto emanado de una entidad privada.

Por ello, y sus propios fundamentos en cuanto decide que la presente no constituye una "causa civil" en los términos del art. 29 ine. 22, de la ley 48, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de abril de 1964, — Ramón Lascano.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-258

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