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Año: 1964, Fallos: 258:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La estabilidad de los actos administrativos rige respecto de las decisiones dictadas en materiz rezlada y de manera regular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No procede el recurso extraordinario eusndo el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia actitud diserecional del apelante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento » sentencia.

Las omisiones en_que pudo haberse incurrido en el trámite administrativo son, por vía de principio, salvables en la posterior instancia judicial, RECURSO ENTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

Los agravios mencionados en el escrito en que se dedujo el recurso extraor dinario limitan el pronunciamiento de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada confirma la de primera instancia y a su vez la resolución administrativa que declaró la nulidad parcial del respectivo sumario instruído por la Dirección de Vinos y otras Bebidas, Zona Cuyo y en consecuencia impuso sanciones a la firma infraetora.

En tales condiciones, el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional no es procedente, toda vez que el mismo carece de relación directa e inmediata con las razones de hecho y de derecho administrativo en que se sustenta la decisión apelada.

Por lo demás, la recurrente pretende que V. E. declare la nulidad del pronunciamiento administrativo que la sentencia de la Cámara ha desestimado con fundamentos no impugnados expresamente como arbitrarios y lo cual, dado su naturaleza, es ajeno a la instancia de excepción (doetrina de Fallos: 250:131 , 190 y sus citas; 253:493 y otros).

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado a fs, 138. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964, Vistos los autos: °°María Guerrero Vda, de García e hijos S. R. L. s recurso contenciosondministrativo". ;

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-300

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