Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cional al sacarla de su juez natural, que sería el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales.

29) Que esta Corte ha declarado reiteradamente que la ley 14.455 es de orden común y, por tanto, su interpretación resulta ajena al recurso extraordinario —Fallos: 251:36 , 68 y 314; 255:215 y otros—. Y, en cuanto a la garantía de los jueces naturales, es ajena a la distribución de la competencia entre los tribunales permanentes del país, como también se dijo en los precedentes que cita el Señor Procurador General, 39) Que la naturaleza de los fundamentos del fallo apelado los hace irrevisibles por esta Corte, no mediando alegación de arbitrariedad, que el escrito de fs. 91 no plantea, El carácter jurisdiccional de la cuestión resuelta no impide que el recurso extraordinario deba denegarse —Fallos: 254:262 ; 255:341 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 93, BeEnJAMÍN ViLLeGas BasaviL.Baso — Ricaro CorowBres — Eresan Imaz — José F. Binav,
MARIO ALBERTO FERNANDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos comes, Subsistencia de los requisitos.

Si de les antos resulta que la sanción de arresto Hupresta 2 los recurrentes con motivo de la falta que =e les nerimino hz sido emmyolida, y eque Tn mita aplienda a uno de ellos ha ido «atistechs sin reserva, el pronmeinmiento de la Corte Suprema restlta inoticio.o, por esreee= ee etjeto eme jr-ririqre tl expedición (1).

1) 11 de marzo, Fallos: 258:513 250:26 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com