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Año: 1964, Fallos: 259:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo determinado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs 35.

AsistónrLo D, Aríoz be La MADRID — Penro ABerastury — RicarDo CoLoMBRES — Estenas Taaz — José — F. Binar.

ALFREDO ANTONIO RAFFAELE :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario si, cuestionado el aleanee de la ley 14199, la decisión definitiva ha sido contraria al derecho que el apelante , fundó en aquella norma.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No es violatoria del derecho de propiedad la sentencia que, al conceder el reajuste del S27 con relación a la remuneración referente al enrgo comprendido en el régimen del personal del Estado, lo deniera respecto del desempeñado por el afilizdo en actividades comprendidas en el sistema de previsión para el personal del periodismo, por no haberse justificado la simultaneidad mínima de servicios exigida por el art. 17 de la ley 14.499.


JUBILACION Y PENSION.
Es incuestionable la facultad legislativa para imponer condiciones al otorgamiento de beneficios a los que no so tenía derecho.

DictaMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 172 vta, es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, encuentro, arreglida a derecho la aplicación hecha al caso del art. 17 de la ley 14.499 por cl fallo del a quo en confirmación de lo resuelto por los organismos administrativos. _ El recurrente es titular de una sola prestación originada en cervicios mixtos, Primitivamente dicho beneficio consistió en una jubilación por retiro voluntario otorgada por la Caja de Previsión para el Personal del Estado, transformada después en jubilación ordinaria mediante la computación de servicios prestados en acti

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-15

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