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Año: 1964, Fallos: 259:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laciar, María Teresa P, de Perrotat de y otro e " Muniagorri, Diego Jaime", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el requerimiento de los antos principales en calidad de mejor informe, a raíz de la presentación de recursos de queja, constituye una de las medidas conducentes a adoptarse en el trámite de aquéllos, con arreglo a una antigua y reiterada práctica de esta Corte, Que, por lo demás, la medida mencionada no obsta a la aplicación del principio en cuya virtud el recurso de queja por denegación del extraordinario carece de efecto suspensivo —Fallos:

253:445 y muchos otros—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Asistóneo D. Aríoz be LaMavRip — Penro Anerasrvry — Ricarno CoLoOMBRES — EsTtEñas laaz — José F. Bimav, ALBERTO FERREIRO y Orio JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lati del defita.

Si «l delito presuntamente cometido consiste en no haber dado enmplimiento a la orden del Juez, Nacional de Paz de poner a =t «disposición los bienes embargados —que lo fueron mediante exhorto, en la Provincia de Buenos Aires—s o la infracción a los arts. 35 y 45, ine. 1). del decreto 15.:445/46 Cey 12.062), por no haber manifestado si aquéllos estaban o no gravados con premia, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia en lo correecional de la Capital Federal, donde debió cumplirse el acto omitido.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-152

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