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Año: 1964, Fallos: 259:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la resolución de la Cámara Paritaria que, para determinar la extensión de una unidad económieas, alos fines de la ley de arrendamientos, £nvoea el conocimiento personal, propio de su especialización, que tienen de la zona los intezrantes del organistzo, si el fallo también tiene fundamento en las pericias praetiendas en la ema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimnes uo federales.

sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no leva ala sustitución del criterio de los jueves de las otras instancias por el criterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efcetos de una sentencia que carezca de razones suficientes para fundarla (Voto del Dr. Luis María Bofti Boggero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivnes no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre fallos insostenibles reviste enráctep estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados 0 que el recurrente considere como tales según su divergencia con respecto a la inteligencia que el tribinal de alzada atribuya a los hechos y a las loyes comunes, (Voto del Dr. Luis María Hofri loggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Contrariamente a lo que sostiene el apelante el fallo no sólo «e funda en el conocimiento que los integrantes del tribunal ticnen de la zona en que está ubicado el predio, sino también en las resultancias de una de las pericias producidas en la causa cuyas conclusiones comparte el juzgador en la medida que lo estime pertinente y en ejercicio de facultades que le son propias.

Pienso pues que no media en la especie agravio a la garantía de defensa y que corresponde desestimar las pretensiones del recurrente, — Buenos Aires, 24 de febrero de 1964, — Pamón Lasetno. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1964, Vistos los autos: " Alchourror de Senillosa, María Rosa e/ Gestas, Juan s/ efectividad".

Y considerando:

1) Que las resoluciones de fs. $4 y fs. 105 versan sobre cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas como principio a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-21

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