No es tal el emo en que, según resulta de La sentencia apelada, de tnnera irrevi«able por tratarse de una cuestión de hecho y prueba, y no mediar nlevación de arbitrariedad, el pago, de enyo efecto liberatorio se trata, fue percibido "bajo protesta" por el actor (1). Interpretación de normas y vetos comes. La sentencia que, con fundamentos que no exceden el ámbito del derecho comin, exlifica de "ilegal" una hueles es. por principio, irrevisable en la instaneia extraordinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Reoguisitos propios. Cuestrón Federal. Cues= times federales complejas. Inconstitucionilidad de nor wetos nacionales. Es improcedente el reeur=o extracrdinaio Fundado en la impusnación constitucional del mismo fallo apelado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cne stiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordonario fundado en la omisión de pronunciamiento neerea de la ineonstitucionalidad del decreto 5547/59, si el fallo apelado consideró pertinente el despido de los empleados banearios intervinient.< en una huelza por apliención de las leyes 12.637 y 14.786 y del decreto 20.208/46, DicTaMEN DEL ProcenraDor GENERAL Suprema Corte: La ilezalidad de la huelga origen de esta litis ha sido declarada por el tribinal de la ennisa von hase en razones ajenas a la instancia extraordinaria, y con sujeción a lo resuelto por V. E. en el promnciamiento de fs, 138 de las presentes actuaciones, y en Fallos : 254:58 , oportunidades ambas en las que la Corte estableció que la revisión judicial de la ealifieación administrativa de la huelen se limita alos «npuestos de falta de fundamentos 0 ar— (1) s de junto. Fallos: 252:47 ; 954:16 ; 955: HIT.
ENRIQUE $, LIZ AYMERICIL v. Cía. SWIFT E 11 PLATA
PAGO: Principios generales, La doctrina establecida por la Corte Suprema acerca del efecto liberatorio del pazo en materia laboral requiere, pora
LUIS ALFONSO RAVASCIHINO y Otias v. 5. A. BANCO DE AVELLANEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios, Cuestimos mo federales.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:18
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