Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ENRIQUE $, LIZ AYMERICIL v. Cía. SWIFT E 11 PLATA
PAGO: Principios generales, La doctrina establecida por la Corte Suprema acerca del efecto liberatorio del pazo en materia laboral requiere, pora

No es tal el emo en que, según resulta de La sentencia apelada, de tnnera irrevi«able por tratarse de una cuestión de hecho y prueba, y no mediar nlevación de arbitrariedad, el pago, de enyo efecto liberatorio se trata, fue percibido "bajo protesta" por el actor (1).


LUIS ALFONSO RAVASCIHINO y Otias v. 5. A. BANCO DE AVELLANEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios, Cuestimos mo federales.

Interpretación de normas y vetos comes.

La sentencia que, con fundamentos que no exceden el ámbito del derecho comin, exlifica de "ilegal" una hueles es. por principio, irrevisable en la instaneia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reoguisitos propios. Cuestrón Federal. Cues= times federales complejas. Inconstitucionilidad de nor wetos nacionales.

Es improcedente el reeur=o extracrdinaio Fundado en la impusnación constitucional del mismo fallo apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cne stiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordonario fundado en la omisión de pronunciamiento neerea de la ineonstitucionalidad del decreto 5547/59, si el fallo apelado consideró pertinente el despido de los empleados banearios intervinient.< en una huelza por apliención de las leyes 12.637 y 14.786 y del decreto 20.208/46, DicTaMEN DEL ProcenraDor GENERAL Suprema Corte:

La ilezalidad de la huelga origen de esta litis ha sido declarada por el tribinal de la ennisa von hase en razones ajenas a la instancia extraordinaria, y con sujeción a lo resuelto por V. E. en el promnciamiento de fs, 138 de las presentes actuaciones, y en Fallos : 254:58 , oportunidades ambas en las que la Corte estableció que la revisión judicial de la ealifieación administrativa de la huelen se limita alos «npuestos de falta de fundamentos 0 ar— (1) s de junto. Fallos: 252:47 ; 954:16 ; 955: HIT.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com