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Año: 1964, Fallos: 259:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que se trata de decisiones suficientemente fundadas que no admiten, en consecuencia, tacha de arbitrariedad.

39) Que esto es cierto incluso en lo atinente a la preferencia por las conclusiones de una de las pericias practicadas en la causa, con razones explícitas y sin que la solución se altere por virtud de invoenr

49) Que, en efecto, tal conocimiento, propio de su especialización, conviene con la naturaleza del fuero, enya validez no Mé impugnada, y a la razón de su establecimiento —doectrina de Fallos: 253:485 : cons. 39 y etros.— 5) Que se sigue de lo dicho que no existe agravio constitucional que sustente el recurso deducido.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 115.

AnistónrLo D. Aríoz DE LAMADRID — Lvis Manía Borrr Bocrero (con su voto) — Pevro ABERastrry — Ricanno CoLomBrEes — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

Voro ber Señor Mixisrro Docror Dox Lris María Borri Boccero Considerando:

19) A fs. 2/3 se presenta el apoderado de la actora e inicia demanda, contra el señor Juan Gestas "por efectividad de excepción acordada" —en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente 308,485— para que, en los términos del art, 49, inciso a), de la ley 14.451 y con el fin de lograr la "efectividad" que esa:

norma acuerda, se admita como "unidad económica" su oferta a la demandada de una superficie de 130 heetáreas, dentro de las 9380 que actualmente ésta ocupa en el mismo predio, A fs. 6 se contesta la demanda, con expreso pedido de su rechazo, pues se alega que la oferta de venta de una fracción de 130 hectáreas está en pugna con el criterio de "unidad económica" que sustenta la ley y que, en el caso, se vulneraría a travós del desconocimiento de las necesidades de explotación y la existencia de una numerosa familia que debe vivir y trabajar allí y, que de ninguna manera pueden aceptar una operación que los conduce al minifundio, 29) Que, abierto a prueba y producida la pericia, se llega a la conclusión de que una superficie de 280 hectáreas del campo sub lite totaliza una "unidad económica" a los efectos de la ley fs. 36). Impugnada la pericia por las partes (fs. 41 y fs. 48), con

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:22 
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