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Año: 1964, Fallos: 259:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oficios de fs. 45 y 49, también emanados del Ministerio antes nombrado, expresan que aquél posee inmunidades diplomáticas.

Que, con arreglo a lo expuesto, procede solicitar la conformi- + dad del gobierno respectivo a que se refiere el art. 24, ine. 19, del decreto-ley 1285/58.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se resuelve librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que ponga en conocimiento de la Embajada de la República Federal de Alemania los hechos ntribuídos a don Norberto Pietrik, a los fines de lo dispuesto en el art. 24, inc, 19, ap. final, del decreto-ley 1285/58, Aunistóntio D, Añíoz DE LaMantip — — Ricanno CoLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Bivav.


SUSANA B. BENVENUTO b£ MORINE v. ELENA PUCCI pr: BORELLI

RECURSO DE REVISION.
En materia civil, el recurso de revisión para ante la Corte Suprema sólo procede respeto de las sentencias dictadas por cila en jurisdicción originaria (1),
BANCO 0 Li PROVINCIA 2 BUENOS AIRES v. CHARLES DICKIN
NEVILLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Kresoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

La resolución que restablece el secreto del sumario y niega vista de las netuaciones al defensor no constituye sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, -pues no pone fin a la extsa, ni impide su prosecución, ni ocasiona agravio irreparable al recurrente. La invoención de garantías constitucionales no autoriza, como principio, a prescindir de aquel requisito de la apelación (3).

—— 1) 16 de junio, Fallos: 230:174 ; 245:185 ; 219:519 , 2) 18 de junio Fallos: 219:530 ; 250:108 , 473; 254:19 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-26

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