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Año: 1964, Fallos: 259:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cl conocimiento personal de los jueces... prescindiendo totalmente de las prnebas producidas en el proceso", Ads, 125 se concede el remedio federal incoado, expidiéndose el Señor Procurador General en sentido contrario ala procedencia de él (fs. 1:30 ).

4) Que la precisión con que fueron expuestos los agravios hacía neecsario abundar, como se hizo, en los antecedentes de Ja Ensa, 5) Que la sentencia recurrida, dictada por un órgano no impuenado como inconstitucional, no ha excedido las facultades de apreciación de quienes la suseriben, Allí se reconocen como fundamento de la decisión, según se desprende de lo expuesto, elementos de prueba, existentes en autos, que conforman la opinión del juzgador. Por tanto, cualquiera sea 249:224 %,..la doctrina de la arbitrariedad. .. no lleva a la sustitución del eriterio de los jueces de las otras instancias por el eriterio de la Corte Suprema, sino ala privación de efectos de una sentencia que carezca de razones suficientes para fundarla, Hay un mínimo de requisitos jurídicos que toda sentencia ha de reunir para merecer el carácter de tal, La falta de mo de ellos podría malograr todo un proceso legal hasta allí adecuadamente realizado. Si la sentencia los reñne, no hay arbitrariedad, aunque el proninciamiento se considerase equivocado, Si no los contiene, la sentencia es arbitraria y la enuisa ha de fallarse nuevamente, Así lo exigen el art, 18 y sus afines de la Constitución Nacional, Esta Corte, en efeeto, ha sostenido reiteradamente que "la decisión fundada... es insuseeptible de la tacha de arbitrariedad" y que "la doctrina sobre fallos insostenibles reviste carácter estrietamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivoendos o que el recurrente considere como tales según su divergencia con respecto a la inteligencia que el tribunal de alzada atribuye alos hechos y a las leyes comes" (Fallos: 245:327 y los allí citados, wntre otros)". No media en la entisa, pues, arbitrariedad.

y 7) Que, en las circunstancias expresadas, el agravio constitucional invoeado carece de relación directa e inmediata con la causa. ' Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 113/117.

Luis Manta Borrt Boccero

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-24

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