cl conocimiento personal de los jueces... prescindiendo totalmente de las prnebas producidas en el proceso", Ads, 125 se concede el remedio federal incoado, expidiéndose el Señor Procurador General en sentido contrario ala procedencia de él (fs. 1:30 ).
4) Que la precisión con que fueron expuestos los agravios hacía neecsario abundar, como se hizo, en los antecedentes de Ja Ensa, 5) Que la sentencia recurrida, dictada por un órgano no impuenado como inconstitucional, no ha excedido las facultades de apreciación de quienes la suseriben, Allí se reconocen como fundamento de la decisión, según se desprende de lo expuesto, elementos de prueba, existentes en autos, que conforman la opinión del juzgador. Por tanto, cualquiera sea
y 7) Que, en las circunstancias expresadas, el agravio constitucional invoeado carece de relación directa e inmediata con la causa. ' Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 113/117.
Luis Manta Borrt Boccero
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:24
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