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Año: 1964, Fallos: 259:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vidades comprendidas dentro del rérimen de previsión para el Personal del Periodismo.

Al praeticarse el reajuste del Hamado 82 "+ móvil instituido por la ley 14.499, el mismo se efectuó únieamente respecto de la remuneración correspondiente al cargo comprendido en el régimen del Personal del Estado, excluyéndose el reajuste correspondiente al otro cargo por no acreditar el afiliado la simultancidad mínima de cinco años exigida por la disposición legal cuestionada art. 17, ley 14.499).

Contrariamente alo que afirma el señor Raffacle, la imposición de esa exigencia no lo priva de ningún derecho adquirido desde el momento que, ni al tiempo de otorgársele el beneficio originario ni al de su transformación en jubilación ordinaria, las leyes virentes le reconocían derecho alguno al reajuste del S? % móvil. :

En tal situación, el agrávio alegado carece de fundamento, toda vez que es inenestinable la facultad legislativa para imponer condiciones al otorgamiento de beneficios a los que no se tenía derecho (Fallos: 208:4867 219:3437 254:68 ), No se trata, por lo demás, de que se haya omitido el reajuste de uno entre dos o más beneficios, pues, como dije y consta en antos, el recurrente es titular de uma prestación única que ha sido reajustada dentro del margen autorizado por la ley, Se trata de alro distinto, o sea de no haberse tomado en cuenta, ados fines de dicho reajuste, las remuneraciones del otro cargo, en virtud de la cirennstancia apuntada, consistente en la falta de simultanci«ad mínima. N Cabe señalar, por último, que la solución que propugno viene a coincidir con el criterio seguido en Fallos: 246:122 frente a una situación en cierto modo similar, aunque fuesen otras las disposiciones legales aplicables, En su mérito, y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, opino que corresponde confirmarla en cuanto pudo ser materia de recurso, — Buenos Aires, 20 de febrero de 1964, — Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1964, Vistos los autos: "Raffaele, Alfredo Antonio s/ jubilación".

Considerando:

19) Que se halla en debate la interpretación de disposiciones de la ley nacional n? 14.499, por lo cual el recurso extraordinario fué bien concedido.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-16

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