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Año: 1964, Fallos: 259:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORBERTO PIETRIK y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia ori= ginaria de ba Corte Suprema, Ayentes diplomáticos y consulares, El estado diplomático de los componentes de Jas representaciones extranjeras nereditadas en el país, a los fines de la jurisdieción respeetiva, se determina mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia orivinaria de la Corte Suprema, Agrutes diplomáticos 4 consulares, Acreditado el estado diplomático del netsado mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, procede, alos fines de la jurisdie ción originaria de la Corte —art. 21, ine, 1°—, del deereto-ley 1255 55—, solicitar la conformidad del gobierno respectivo.


DICTAMEN DEL ProcrnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Según en informe precedente, el Sr, Norberto Pietriek desempeña funciones administrativas en la Embajada de la República Federal de Alemania. :

Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, ine. 19 del deereto-ley 1285/58, el privilegio de jurisdieción establecida por el art, 10 de la Constitución Nacional no se extiende a todo el personal de embajadas o legaciones extranjeras, sino sólo a aquél °que tenga carácter diplomático" (Fallos: 24:80 ; 238:4287 241:4 :3 y 247:20 , entre ot ros).

Procede, por tanto, declarar la incompetencia de V, E, para entender en la emusa. Buenos Aires 21 de mayo de 1964, — Ramón Laserno.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que, según lo ha resuelto esta Corte, inenmbe al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto determinar el estado diplomático de los componentes de las representaciones extranjeras acreditadas en el país, a los fines de la jurisdicción respectiva —Fallos:

249:620 y sus citas—.

Que, según resulta del informe de fs, 56, el Sr, Norberto Pietrik, acusado de lesiones culposas, cumple funciones en la EEmbajada de la República Federal de Alemaniaante nuestro país, y los

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-25

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