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Año: 1964, Fallos: 259:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12.637 y decreto 20.268/46 (fs. 165 vta.), lo que constituye fundamento bastante para el pronunciamiento en recurso y 10 excede de las facultades propias de los jueces de la enusa, No se observa, por lo demás, en los autos, agravio substancial a la garantía de la defensa en juicio, también alegada por los apelantes, nia las demás clánsulas constitucionales invocadas, Que en enanto ala invocación del art, 19 de la Constitución Nacional para fundar el recurso extraordinario, ella resulta ineficaz, conforme a jurisprudencia reiterada de esta Corte, contra prominciamientos que se apoyan en normas no federales como ocurre en el caso (Fallos: 249:13 y 3527 251:313 ; 2553:13 y otros).

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

186 vta.

AvistóntLo D, AríozZ DE Lamar —e Penro Anenastuny — Ricanno CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ.

FRANCISCO MAINO v. ENRIQUE A. SCATAGLINT Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y artos comimos, Lo atinente a la constitucionalidad o incontitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo, reglamentario de una Jey de earácter común, con base en elart. Só, ine, 2, de la Constitución Nacional, no constituye enestión federal que autorice la revisión de lo decidido en la instonein extraordinaria, no mediando impugnación de arbitrariedad (1).


MARTA ROSA ALCHOURRON 01 SENTLLOSA y, JUAN GESTAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes na federales.

Interpretación de normas y netos comes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con suficientes fendamentos y sin arbitrariedad, resuelve enestiones de hecho y de derecho común, como son Jas atiuentes + si la fracción de campo ofrecida para ohtener la efectividad del desalojo rene o no la condición de unidad econó mica.

1) 8 de junio, Fallos: 250:28 , 55:251 : 72:252 : 243: $ 54:500 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:20 
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