Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIO VICENTE PORTELA v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La inteligencia atribuida a la moditiención introducida al art, 65 de la ley 13.916, por la ley 14.163, de que permite la reglamentación que distinga los supuestos del retiro activo de los incisos 1 y 2 del texto, encuentra hase suliciente en los términos de la ley y en una prudente y disereta interpretación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenitades del Poder Judicial, Toda vez que es opinable la exéxesis legal, bajo el réximen de las normas aplicables al caso y en atención al tiempo en que ocurrieron los hechos que motivan la eansa, corresponde desechar el agravio de inconstitucionalidad.

LEY: Interpretación y aplicación.

los preceptos de leyes similares deben ser interpretados como coherentes.

JUECES.
En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIÓN AL DE APELACIONES ,EN_ LO FEDERAL

Y CONTENCIOSO MMINISTENTIVO
Buenos Aires, 17 de octubre de 1963, Vistos estos autos enratulados: "Portela Mario Vicente €/ Gobierno de la Nación s/ milidad de decreto", venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fs. 177 vta. "contra la sentencia de fs. 174/176, el Tribunal planteó la siguiente enestión a resolver:

Es justa la sentencia apelada: :

El Dr. Heredia dijo:

E! general auditor (R) Dr. Mario Vicente Portela inició demanda contra el Cobierno nacional para que: a) se deelere la nulidad del decreto 1" 6749 del 23 de diciembre de 1955, en la parte que dispone su pase a retiro efectivo; b) como consecuencia de lo anterior se le paguen todos los emolumentos mensuales que en enlidad de haberes dejara de percibir con motivo de su situación de revista, desde aquella Techa hasta que se enmpla el requisito que señala el art, 100 del deereto-ley 6301, del 29 de abril de 1958 —plazo que se limita, con posterioridad, al día de su fallecimiento—; y €) se deje sin efecto, también el decreto 3029, de fecha 17 de marzo de (1958 por el que se le denegó el cómputo de los servicios civiles prestados a la Nación, n fin de acogerse a los beneficios acordados por el decreto-ley 6101, del 23 de diciembre de 1955, que modificó el art. 99, ine, 49), de la ley 13.996. Todo con intereses y costas.

El señor Juez a quo en su fallo de fs, 174/176, no hnee lugar a la demanda, con costas; y por eso, la parte vencida interpone recursos de nulidad y apelación.

En cuanto al primero los agravios que lo sustentan pueden ser subsanados con el segundo. :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com