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Año: 1964, Fallos: 259:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando :

1) Que la inteligencia atribuída por la sentencia apelada a las normas legales y reglamentarias que rigen el caso, con el alcanee de que la modificación introducida a la dey 13,996 —art. 65— por la ley 14.16 permite la reglamentación que distinga los sipuestos del retiro activo de los incisos 19 y 2 del texto, encuentra hase suficiente en los términos de la ley y en una disereta y prudente interpretación de ella.

2) Que, en efecto, la facultad de ingreso voluntario al retiro activo, sujeta a la eliminación discrecional del mismo, no parecen congruentes ni configuran otra diferencia que la formal, en cuanto ala oportunidad de expresión de la voluntad del Poder Ejeentivo, respecto de la situación del retirado.

29) Que, en todo caso, y habida cuenta de que es opinable la exégesis legal, hajo el régimen de las normas aplicables al enso, en atención al tiempo en que ocurrieron los hechos que motivan la enusa, lo expuesto basta para desechar el agravio dle inconstitucionalidad que se expresa a fs, 238 —doctrina de Fallos: 249:189 y otros—.

4) Que si a ello se añade que la jurisprudencia de esta Corte preconiza la coherencia en la interpretación de las leyes —tdoctrina de Fallos: 256:169 — y tiene además establecido que en el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia —Fallos: 249:37 ; 255:209 y otros—, corresponde la confirmación de la sentencia apelada.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs. 225 en lo que ha sido ebjeto de recurso extraordinario, :

Anistónrio D. Aríoz be LamMabRIid — Penno ABerastury — Ricanno CoromBres — EsteBas IMAZ — José F. Binau.


CAJA 1 ACCIDENTES v. S. A. NAVEMAR 0 NAVEGACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

La sentencia que, al rechazar la demanda tendiente a obtener el depósito de la indemnización por necidente de trabajo, omite pronunciarse sobre la cuestión sustancial referente a la aplicación, al enso, del deereto del 21 de mayo de 1918, expresamente invocado como fundamento jurídico de la neción, conjuntamente con el art. 9 de la ley 9688, modifiendo por el decreto-ley 4831/58, adolece de arbitrariedad y debe ser dejada sin efecto.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-31

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