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Año: 1964, Fallos: 259:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dos son, pues, Tas enestiones que fundamentalmente se plantean en este juicio, así que conviene tratarlos por separado, En primer término, el pedido que te relaciona con st situación restielta por el decreto 6749/55. De las vonstaneias acumuladas en antos y del propio rciato del actor —ver escrito de demanda fs. 15)—, se desprende que el Dr Portela ingresó en la administración pública el 19 de mayo de 1909 y enel cuerpo jurídico militar el 27 de ese mismo mes de 1931 donde, huezo de alennzar el grado máximo y desempeñarse como Fisenl General de Jas Fuerzas Armados, solicitó con techa 14 de octabre de 1955 pasar a retiro activo, el que le fue neordado por decreto 2525, el día 4 del mes si«miente. En esta situación revistó hasta que por el ya citado 1" 6749, el 73 de diciembre siempre de 1955, se dispuso el pose a retiro efectivo, con carácter oblizatorio.

El art. 65 de la ley 13.906 sufrió sueesivas modificaciones, hasta ser ésta derozada por la 1" 14.777; originariamente decía: "E! personal retirado podrá prestar servicios a su solicitud en situación de retiro aetivo, y siempre que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente, con escalafón propio y régimen especial de a-.. usos, en la forma establecida por esta ley y su reglamentación. El ingreso al Cuerpo de Retiro Activo podrá realizarse sólo una vez, y el personal en esta sitnación tendrá los deberes y derechos estrblecidos en los arts. 5 y 6, con tas limitaciones preseriptas en los incisos 7) y S°) del art. 7°°, Con posterioridad la ley 14.163 modificó ese texto, que quedó en esta torma: "El personal retirado podrá prestar servicios a sti solicitud en situación de retiro netivo bajo las condíciones signientes v en la forma preseripta por esta ley y =1 reglamentación:

Ye Los oficiales superiores de los grados de eneral o equivalentes, que hayan pasado a retiro efectivo por enslquiera de los motivos indieados en esta ley, podrán ingresar en el Cuerpo de letiro Activo y, mientras no sean destinados por el Poder Ejeentivo para las funciones que se fijarán por rezlamentación, revistrán en la sitaación prevista en el art, 54.ine, 19 sin la limitación de tiempo que el mistio impone... Conviene destacar que por decreto-Jey 6101/55 se simprimió a continuación de la palabra euperiores la frase "de los grados de general y equivalentes", Finalmente estas disposiciones Meron reemplazadas por el deeretoley 1.665/57, que dice así: "El personal retirado podrá ingresar al Cuerpo de Retiro Activo si el Poder Ejeentivo lo estima conveniente, con escalafón propio y róximen especial de elimivaciones y aseensos y sólo para el desempeño efectivo de funciones ajustadas a necesidades orgánicas, que se fijarán por reelamentación".

Una vez ex esta situación, deben analizarse enáles son las condiciones que determinan sa permanencia o eventual esreso del enerpo. Al respecto el art. 59, ne. 7, de la ley orgánica 0" 13906 establece elaramente que deberán pasar oblientoriamente a retiro: "Los que revisten en retiro activo, enanido el Poder Eje entivo lo estime conveniente", La faeultid de ingresar quedaba, pues, librada a la voluntad d 1 oficial snperior, pero be permanencia estaba stipeditada, por imperio de esta disposición, a la conveniencia del Poder Ejeentivo, La excepción que se consazra a

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-28

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