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Año: 1964, Fallos: 259:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tenida en el a" 21 de la V9 Parte "Retiros" que precisa que el personal de esa enteroría con el grado de genersi pasará por eliminación, obligatoriamente a retiro efectivo, con enrácter definitivo cenando resulte ealifiendo de "no debe continuar en Retiro Activo" tine, 2 ap. at).

De las constancias acumuladas no resulta -que se hayan enmplido los requisitos aludidos —ver en especiál dictamen del Se. Auditor General de las Fuerzas Armadas (£s, 12/16 del expte, agrez,)— por lo que esa eirennstancia hasta para desenlificar el acto impuenado —deereto 6749/55—; pienso, pues, que en este aspecto de su reclamo le asiste razón a la parte aetora, y que, en consecuencia el Dr. Portela tuvo derecho a revistaren retiro activo hasta la fecha en que se produjo 1 deceso —E de julio de 1959— (fs. 60).

Por último, conviene señalar que la inrisprudencia que se cita en el escrito de contestación de azravios de fs. 221223, tanto de la Corte Suprema como de esta Cáwara, se refiere a situaciones que no etnardar similitud con la aquí planteada, pues no hace más que reconocer la fuenitad diserecional del Poder Ejectutivo en materia de promociones y aseensos de los miembros de las fuerzas armadas, Distinto es enando, como en el caso, esos poderes se hallan rezlados por normas que deben ser respetadas y enyo incumplimiento debe controlarse por el Poder Judicial. Por lo demás, no se trata aquí de promover ni ascender a nadie sino de fijar un haber de retiro. .

Ello sentado, debe analizarse lo relativo a la nulidad del ya citado decreto 3020/55, sobre cómputo de los servicios prestados al Estado Nacional por el Dr.

Portela, En primer lugar, hay que aclarar que las partes aceptan las cifras que consignan la planilla de f<. 114, 9 sta, servicios militares computados: 34 años, S mesos y 12 días; simples: 24 años, 7 meses y 6 días; civil: 21 años, G meses y 20 días, Unicamente diserepan en las que corresponden al ciclo húsico universitario, pres la demandada reconoce sólo el 75 7 de G años, es decir, 4 años, 6 meses y 2 días, Antes de seguir, se impone precisar que como eonsecnencia de la conelizión arribada respecto del primer reclamo, procede adicionar en la entegoría de servicios militores simples el tiempo transenrrido desde el 23 de di ciembre de 1955 —fecha del deercto 6749—, hasta el 4 de julio de 1959 —din de «1 fallecimiento— 0 sen, 11 años, 6 meses y Tidías, lo que da un total de 25 años, mes y 17 días Cart. 91, ine, 2 de la Jey 1:5006 ), La disposición lezal invoenda —art. 99, ine. 4, de la ley 13.906, modifieido por el desteto-ley 6101/55— otorga el heneticio extraordinario que aquí se pretende al "personal

La controversia se centra, pes, en determinar si los servicios que se requieren para tener derecho al bencticio de marras deben ser exclusivamente militares ax pueden también tomar en enenta los prestados en otras actividades de enráúcter civil, ya que los esstremses que enmpliera e emtante no aleanzan al monto exizido por la norma. Dicha cuestión, conviene señalario, ba sido resuelta por esta Cámera en su conteneia de fecha 10 de septiembre de 1950, 77 re: "Barbosa, Adalberto Pedro", decisión eonfirmada por la Corte Suprema el 22 de febrero de 1951. En esa oportunidud se concluyó que al hablar la norme trameripta °de servicios en actividad een retiro activo no puede referirse más que ados que se prestan en el ámbito cnstrenos, pues allí úuiermente se utilizan esas denominaciones para desienar las distintas formas de revista n que las mistuns aluden".

Et Alto Tribal, por su parte, después de afirmar también que las situaciones mentadas por la ley "de actividad y retiro activo sólo son posibles tratándose de servicios militares y exrecerían de sentido referidas a servicios eivile=", agrezó, a mayor ahundamiento, en esa ocasión °que las mismas antoridades que saneio

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:29 
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