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Año: 1964, Fallos: 259:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictasteN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La Cámara a quo, confirmando lo resuelto por el inferior, desestimó la demanda promovida por la Caja de Accidentes y Garantía contra la compañía de navegsción °Navemar"°, S.A, tendiente aobtener el depósito de la indemiización correspondiente originada por la muerte del obrero Juliin Sanz Yubero, ¡ La sentencia apclada e funda esencialmente en el hecho de que, como consecuencia de la neción ordinaria de indemnización deducida por los padres de la víetima ante el Juzgado Federal de la Capital, la empresa demandada abonó una stuna que excede con ereces lo que debería haber pagado atenor de lo dispuesto en la ley de accidente tef, expediente judicial axregado), Lo decidido sobre la naturaleza de aquella acción es irrevisible en esta instancia, como lo es igtnalmente —por ser todo ello materia no federal — lo relativo al reconocimiento del derecho de los beneficiarios a optar por la vía resarcitoria de la ley común, de acuerdo aílo previsto enel art. 17 de da ley 9658, En estas condiciones, pienso que el art. 99 de la citada ley, invoeada por la reenrrente, no guarda relación directa con lo restielto en la causa, por lo que no se enmple, ami juicio, la condición que tuvo en cuenta V. E. en Fallos: 175:170 y 1923 195: 57.

Estimo, en consecuencia, que no media en autos denegatoria de derecho o privilegio federal alguno que attoriee la stistancia ción del recurso de la ley 48, sin que tampoco restilte admisible la arbitrariedad alegada, toda vez que la sentencia recurrida posee fandamento de derecho procesal y común bastante para stistenitar Ia, enalquiera sea el acierto o error de stis conclusiones, Cabe señalar, por último, que la enestión relativa a la aplicación al enso del deereto del 21-5-918, reelamentario del art. 17 de la ley 9655, no ha sido mantenida en el memorial de la apelante, por lo que 10 corresponde su consideración, A mérito de todo lo expuesto opino, en conclusión, que el recurso extraordinario concedido a fs, 50 es improcedente, Buenos Aires, 17 de febrero de 1964, — Namón Lascano, '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1964 Vistos los antos: °Cajo de Accidentes e Navemar S.A. de Navegación <= accidente mortal",

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-32

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