Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que Bodegas y Viñedos Seippel S. A. tiene pendientes juicios de quiebra en la Ciudad de San Juan y esta Capital simultáneamente y, ante el pedido del Juez de ésta al de aquella ciudad en el sentido de que se inhibiera de continuar interviniendo en los respectivos autos, en razón de hallarse la firma domiciliada en Buenos Aires, el requerido se negó a admitir la competencia del exhortante, razón por la cual la presente contienda debe ser ditimida por esta Corte (art. 24, inc. 7, del deereto-ley 1285/58).

Que, no resultando que el domicilio social sea ficticio o se haya establecido estatutariamente para perjudicar a los acreedores, es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 256:330 , en el sentido de que corresponde dar preferencia al juez del domicilio estatutario sobre el del lugar donde funciona el principal establecimiento industrial del fallido.

or ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara la competencia del Juzgado Nacional de Comercio 1? 3 de esta Capital para intervenir en la quiebra de que se trata.

AnistónuLo D. Anáoz De LaMADRID — Penno ABerastury — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN UMAZ — José F. Binau.


JOSE LOPEZ ALVAREZ —Svc.— v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Las eausas que versan entre partienlares y la Nación son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (1).

1) 24 de agosto. Fallos: 239:259 ; 250:120 ; 255:169 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com