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Año: 1964, Fallos: 259:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada.

No reviste carácter federal lo referente a la existencia 0 inexistencia, de cosa juzgada o de preelusión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimnes no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario con Mndamento en la doctrina sobre arbitrariedad si la resolución regulatoria de honorarios apelada, en tanto se aparta de los valores tijados en la tasación judicial aprobada, no excede las facultades propias de los jueces de la entisa respecto a la apreciación de las cireumstancias a contemplar y al aleenee de la resolución aprobatoria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La dortrina establecida acerez de la arbitrariedad es de aplicación especial mente restringida en materia de regulación de honorarios.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios, Larrelativo al monto de la entisa y 2 los honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar, como principio. a la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del reenrso, Término, La resolución del superior tribunal de la enusa denegatoria del recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, es irrevisible por la Corte.

Dicha doctrina, si bien admite excepción para los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no autoriza a reconsiderar la interpretación acordada a las leyes procesales en lo atinente a la forma de practicarse Ins notifieaciones,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1964.

Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por Martín Lerner en la causa Borghi, Luis <- su sucesión", para decidir sobre si procedencia, Y considerando:

Que, de conformidad con reiterada jurisprudencia, es irrevisible por esta Corte la resolución del superior tribunal de la causa que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término —Fallos: 254:113 y muchos otros—.

Que si hien dicha doctrina admite excepción en los ensos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no justifica la re

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-284

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