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Año: 1964, Fallos: 259:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ss. A. PEDRO DOMECQ y, SAEL. DOMECQ y Cía RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrísitos propios, Cuestión federal. Cuestio= mes federales simples. Interpretación de las Tenes federales, La interpretación del art, H ode la ley 3975 es enestión federal suseeptible de la apelación extraordinaria.

VARCAS DE FABRICA: Principios a0merales, La ley de mareas de fábrica Conde, primordislmente, a protezer las brenas prácticas comerciales y el interés del público constrmidor, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción, Loues especiales, Marcas de fábrica El acozimiento de Le detensa de preeripoión, admitida por el art. 44 de la tey 3075, debe «npeditar=e 2 La prueba de que el 1-0 del nombre comercial se haya efectuado en torma tal de posibilitar el conocimiento de ese hecho por enalquier intereszdo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1964.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Pedro Domeey S. A. e 7 Domeeg € Cía. S. R. 1", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, Por ello, y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se deelara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 397.

Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

19) Que, a juicio del apelante, la exigencia de que, a los fines de la preseripeión, haya mediado nn °°uso público suficiente" del nombre comercial durante el Japso que la ley establece, 10 se adeeña alos términos del art. 44 de la ley 3975, que solamente se refiere, con respecto al momento desde el enal corresponde computar el plazo de preseripción de la acción, al día en que el nombre se empezó a usar por otro", 2 Que esta Corte ha declarado, reitermdamente, que la ley de maregs de fábrica tiende, primordiabuente, a proteger las hremas prácticas comercales y el interés del público consumidor Fallos: 255:267 y otros—.

Que es razonable, por consigniente, que el acogimiento de la defensa de preseripción admitida por el art, 44 de la ley

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:282 
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