Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Respuisitos formatos, Taterposición del reeneso.

Fundamento.

La aserción genérica de que la sentencia se ha dictado "contra legen", no hasta para fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley ds.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos uo federales a federales consentidos.

La enestión atinente a que los aportes al fondo provineial de Asistencia Sociol contradicen lo dispuesto en el art. 67, ine, 27, de la Constitrción Na cional, habiéndose comprobado que el embaremdero dende el personal res pectivo prestaba servicios DE es de propiedad de la Nación, resulta inte tancial A los fines del recurso extraordinario, toda ves que to se ha im puenado la doctrina dde la Corte referente 2 que la fuenitad aludida en la norma constitucional eeñalada es úniesmente la dé someter a da Jezislreión exelmiva del Congreso los Jugares que mepciona, sin perinicio de Las atribuciones de Jas provincias que no interfieran en la realización de la obra nacional DictaMEN DEL Procrnapor GENERAL Suprema Corte:

La Compañía Swift de La Plata, S.A. Frigorífica se agravia de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe que rechazó el recurso contencioso-administrativo instanrado contra el deereto 7472 55 del Poder Ejeentivo local, mediante el cual fuera desestimado el reenrso de repetición eneaminado a obtener la devolución de stas abonadas en concepto de aportes al fondo provincial de a tencia social ala ancianidad, invalidez, a tas madres y alos huérfanos (ley 3956).

Fúndase la pretensión que la reenrrente traca conocimiento de V. E. por la vía del remedio federal, en la afirmación de que los aportes enestionados se refieren a personal que presta ser vicios en Tuear de exclusiva jurisdieción nacional, por lo enal entiende la apelante que no es de aplicación en su caso la Jey provineial de referencia, desde que elte restiltaría contradictoro con las previsiones del art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional.

Pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 154 es procedente, toda vez que la decisión definitica del superior tribunal de la enusa 1.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com