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Año: 1964, Fallos: 259:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que si bien la sentencin apelada de fs. 192 versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, la ley de este último tipo 4162 reviste carácter federal y lo resuelto a su respecto tiene interés institucional bastante para justificar la intervención de esta Corte en los antos —Fallos: 248:189 ;- 256:62 y otros—.

29) Que corresponde, en consecuencia, concluir que la apeiación deducida a fs. 200 ha sido correctamente concedida a fs. 211.

3) Que las normas atinentes a la sustitución de los funcionarios y magistrados federales, al tenor de la ley 4162 y del Re- —.

glamento para la Justicia Nacional, no excluyen expresamente la posibilidad de que aquélla se opere de manera automática. Tal posibilidad, que la práctica conoce especialmente para los supuestos que requieren la actuación de urgencia, ha sido además recogida por el decreto 5046/51, que reglamenta la gratificación a que puede haber lugar en casos de reemplazo, según lo dispuesto en el art. 19 inc. €). A ella responde igualmente el art- 88 del Reglamento para la Justicia Nacional. y las previsiones genéricas de sus arts. 120, 121 y 126.

4) Que, en tales condiciones, la sola cirennstancia de que, en el enso, la sustitución haya tenido lugar en razón de la ausencin temporaria del titular y sin designación expresa por la Cámara respectiva, 10 justifica la existencia de objetivo apartamiento de las normas que rigen la materia, con el alcance de infracción penal.

5) Que la enumeración del art. 19 de la ley 4162 no excluye tampoco la posibilidad del reemplazo por el earácter fáctico del impedimento derivado de la ansencia del titular, del lugar del ejercicio de sus funciones, que de otro modo imposibilitaría la actuación necesaria para el expedito desempeño de Ia Justicia.

6?) . Que, en las circunstancias del enso, el hecho acriminado obedeció a pedido del procesado Gómez, por requerimiento policial y previa comprobación por el funcionario actuante de la ausencia del Juez titular del asiento de su juzgado. No se ha probado interés personal ni daño alguno derivado de ello y la causa respectiva ha terminado con el sobreseimiento definitivo dispuesto por el Juez titular a fs. 62. ; 79) Que, en tales condiciones, cualesquiera sean las medidas de orden disciplinario que hubieran podido corresponder, la coridena criminal del entonces Fiscal Federal de primera instancia, a raíz de recibir una declaración indagatoria y disponer la libertad provisional del encausado —trámite reiterado por el Juez Pitular a fs. 39/41— no puede. mantenerse.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:311 
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