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Año: 1964, Fallos: 259:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia que la Corte Suprema debe dirimir —art. 24, inc. 79, del deereto-ley 1285/58—, .

2) Que el primero de los magistrados nombrados expresa que los hechos que han dado lugar al proceso con motivo del llamado "plan de lucha de la Confederación General del Trabajo", resultan ajenos a su conocimiento. Sostiene que, pese a la gravedad y generalidad de tales hechos, no se ha visto afectada la seguridad de la Nación ni comprometido intereses eminentemente nacionales, extremos que se requieren, conforme a la inteligencia dada por esta Corte, en el caso que cita (registrado en Fallos:

256:317 ), al art. 49 del decreto-ley 788/63, para la procedencia del fuero federal. Termina sosteniendo que las conductas analizadas no pueden encuadrarse en las previsiones del deereto-ley antes citado, por lo que corresponde a la justicia ordinaria conocer del caso. 3) Que el Sr. Juez de Tnstrueción, a su vez, entiende que la intención de los acusados no fue despojar de la tenencia o posesión de los inmuebles, sino que sus actos han sido el medio para cometer delitos de mayor gravedad, comprendidos en el deeretoley 788/63, todo lo cual le lleva a sostener que la justicia federal es la competente en las presentes netuaciones, 49) Que si bien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido el carácter excepcional y restrictivo de la competencia de los tribunales federales, también lo es que ello no obsta a su intervención cuando los hechos a que Ta causa se refiere aparecen, "prima facie", como propios de ese fuero —Fallos:

254:100 y sus citas—, 5) Que tal es, en la medida de lo necesario para dirimir el conflicto planteado, lo que resulta de estos autos. Pues, apreciados en su conjunto, teniendo en cuenta las razones que se han invocado para cometerlos (confr., en el censo, acta de fs, 1, decelaraciones de los damnificados a fs, 3 y 5 y constancias asentadas por la prevención policial de fs. 7 a fs. 11), los hechos, por lo demás, de pública notoriedad y trascendencia, que se plantean en este expediente y en otros similares radicados en el Tribunal, no pueden considerarse como nislados, en solo perjuicio de particulares —doctrina de Fallos: 252: M46— sino como integrantes de un movimiento que, en el estado actual de la investigación, no cabe descartar haya podido afectar la seguridad de las instituciones nacionales y enya calificación y juzgamiento definitivos compete a los jueees a quienes está confiada la tutela y el reseuardo de los intereses generales de la Nación —doctrina de Fallos: 252:257 y sus citas y de Fallos: 256:343 y 257:79 —,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-342

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