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Año: 1964, Fallos: 259:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente el art. 18 del deereto-ley nacional 14,577/56 y las leyes locales 127 y 250, ! En los presentes antos el actor pretende el otorgamiento de título de dominio de nu inmueble que era de propiedad ..

nacional y que le fue adjudicado en venta a aquél por disposición de la Direeción General de Tierras dependiente del Ministerio de Arrienltara y Ganadería de la Nación, de acuerdo a las preseripciones del mencionado decreto-ley, Este en el art, 18 dispuso que las situaciones que no podían ser resueltas dentro del régimen de dieho decreto-ley debían quedar a consideración de las futuras autoridades electivas provinciales o commales, según se tratase de predios rarales o urbanos y sin perinicio del cumplimiento de las obligaciones que surgiesen de las situaciones existentes, La demandada afirma que si bien el accionante ha ahonado las enotas de precio ammales correspondientes y enmplido con las exigencias de la adjudicación de dos lotes establecidas por la antoridad meional, no lo ha hecho, en enmbio, con los requisitos que imponen las leyes provinciales referidas, según las enales el Consejo Armario Provincial está facultado para otorgar los títulos de propiedad previa constatación del enmplimiento de las obligaciones legales, entre ellas, la declaración del Poder Ejecutivo Nacional re

Mediante el decreto del Poder Ejeentivo provincial, se dejó sin efecto mm acuerdo del citado Consejo Agrario y se dispuso que dicho organismo debía proceder a redistribuir los dos lotes entre el actor y otra persona, siguiendo el criterio constitucional y legal provincial que contempla la adjudiención de acuerdo al eriterio hásico de "nidad económica" o "midad de produeción?? fs. 51).

De acuerdo con los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacionaly 24, ine, 19 del deereto-ley 1285/58 para que proceda la jurisdicción originaria de esa Corte en los juicios en que interviene una provincia es necesario, además de la distinta vecindad de la contraparte, que se trate de una enusa civil, debiendo entenderse por ésta, la que nace de estipulación o contrato, o en general, la regida por el derecho común (Fallos: 255:256 y sus citas).

En el sub imdice, amgque se pretende el otorgamiento de un título de dominio, se requiere de V. E. un pronunciamiento que debe comprender aspectos sustanciales de derecho público local como son los atinentes al examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes provinciales referidas lo que determina que la causa es extraña a la competencia originaria de esa

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:344 
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