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Año: 1964, Fallos: 259:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos y las conclusiones concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo de esta causa.

ArIstóBrLO D. Aríoz De LAMADRID — Penro ABerastUry — RicarDo CoLOMBRES — EsTtEBaN IMaz — José F. Binar,
ANDRES HORTELOUP y, PROVINCIA br: SANTA CRUZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origiginaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte ma provincia, Grueralidades, La jurisdicción originaria de la Corte, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del deereto-ley 1255/55, procede, cenando en la causa es parte una provincia, en los censos en que se debaten enestiones de orden federal o cnando, tratándose de cansas civiles, la contraparte es argentino, con domicilio en otra provincia, o extranjero, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origigineria de la Corte Suprema, Causas en que es parte nue provincia. Generalidades.

Las limitaciones a la jurisdievión originaria de la Corte tienen Mundamento en el respeto de la autonomía de las provincias, que exizo se reserven a los jueces locales las emisas en que lo snbstancial del litizio versa sobre aspectos propios de la jurisdieción provincial. Ello no es óbice para que las enestiones federales que también puedan comprender tales pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte mua provincia, Causas que versan sobre cuestiones federales, Procede la jurisdicción originaria de la Corte, en los términos de los arts, 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1, del deereto-ley 1285/58, enando en la ema es parte una provincia y se enestiona el reemocimiento de derechos sobre lotes de tierras otorgados por el Fisco Nacional, bajo el amparo de normas de exrácter federal, que no reguieren de otra actuación local que la pertinente para st reconocimiento por la actual Provincia.

DiICraMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

La provincia de Santa Cruz opone la excepción de incompetencia de jurisdicción originaria de V. E. invocando principal

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:343 
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