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Año: 1964, Fallos: 259:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte (Buenos Aires, la provincia e/ Compañía Argentina de Lanchas =/ cobro de pesos"; sentencia del 79 de mayo último, 3.. considerando, su cita y otros). Por lo demás, la demandada ha fundado su defensa, entre otras, en la norma del art. 18 del decreto-ley 14.577/56 que no reviste carácter común (Fallos:

244:252 ).

En consecuencia opino que corresponde así declararlo, Buenos Aires, 22 de julio de 1964. — Ramón Lascano,

FALLO'DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1964.

Vistos los autos: "Hortelonp, Andrés e/ Santa Cruz, la Provincia s/ otorgamiento título de dominio". :

Y considerando:

1) Que la competencia originaria de esta Corte procede en los supuestos en que es parte en el juicio una provincia cuando, siendo la causa civil, la contraria es extranjero o vecino de otra provincia o cunudo en ella se debaten puntos de derecho federal —Fallos: 255:256 y sus citas—.

29) Que, sin emhargo, en ambos supuestos es requisito que la causa no contemple de manera sustancial, es decir, indispensahle para la solución del litigio, cuestiones de orden local, porque entonces el debido respeto de las autonomías provinciales requiere que el juicio sea llevado en primer término a los tribunales de la Provincia, lo que no empece la consideración oportuna de los puntos de derecho federal por esta Corte y por la vía del recurso extraordinario —Fallos: 255:256 ; 256:361 y otros—.

3) Que, en el caso, la Provincia demandada invoca la expedición de resoluciones al tenor de las leyes locales 127 y 230 mediante las cuales se habría desconocido el cumplimiento, por el actor, de sus obligaciones legales a los fines de la escrituración que éste persigue, Se afirma, además, que el deereto provincial respectivo ha sido expresamente notificado al actor, con fecha 6 de diciembre de 1963 y que ha quedado firme, por no habérsele impugnado en los términos que a tal efecto establece la ley provincial 22.

4) Que a los fines de la decisión de la cansa, en las condiciones en que ha quedado trabada la litis, no parece requerirse, en lo atinente a los aspectos señalados en el considerando precedente, sino la decisión de un punto de orden federal, a saber, la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:345 
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